Por un voto concejo aprueba recursos para pago de indemnizaciones.
Concejo Comunal aprueba 79 millones para 16 transacciones por despidos.
En Sesión de concejo #1114 director jurídico(s) Alejandro San Martin Barraza trae a votación dichas transacciones y expone monto demandado versus monto a pagar por acuerdo, cumpliendo así con lo dispuesto en el articulo n°65 de la ley 18.965 que dice; ”El Alcalde(sa) consultará al concejo municipal para transigir judicial y extrajudicialmente”
Con una condición de quórum muy favorable, la administración saca adelante la aprobación por 4 votos a favor y 3 en contra, la argumentación en sala por parte de los concejales fue la misma que se ha venido dando desde el inicio de los juicios y que ahora sentencian al municipio a pagar fuertes indemnizaciones a favor de los trabajadores.
La posición sostenida por ambos sectores es radical y opuesta; Uno que claramente acusa de daño patrimonial severo, por despidos injustificados y otro que habla de ¿ahorro?, porque un acuerdo siempre es más económico (se paga menos al afectado) pero igualmente hay que pagar y es eso lo que está en discusión.
Por otra parte, varios de los trabajadores afectados presionan a la administración municipal para el pago de las indemnizaciones, llevan más de un año y medio sin ingresos, con deudas, hijos estudiando, a todas luces un deterioro de la vida familiar. Una de las medidas adoptadas por algunos trabajadores, es recurrir a los concejales y plantear su caso personal, para que medie ante los equipos jurídicos del municipio y se produzca acercamiento y celeridad en los pagos. Otra opción es la vía judicial, donde los trabajadores afectados que ya tienen sentencia y orden de pago, pero que el municipio No ha dispuesto de los recursos, solicitan embargo a través del tribunal y cobranza laboral.
Las defensas están apelando a un recurso de fuerza para concretar el pago, así lo dictaminó recién el tribunal civil, al decretar la retención de 54 millones provenientes del gobierno central para subvenciones escolar y hacer efectivo el pago de un solo caso.
Los recursos municipales son inembargables según lo determina el párrafo 5° régimen de bienes LOCM 18.695 artículo 32 “Los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a plazo o en cuentas corrientes, serán inembargables”
Por ahora las partes están a la espera de un pronunciamiento de la administración, tema que de seguro estará en tabla el próximo concejo ordinario del miércoles 1 de agosto.
Votación en sala.
- Herman Silva (Aprueba)
- Horacio Saavedra (Aprueba)
- Ariel Ramos (Rechaza)
- Erto Pantoja (Rechaza)
- Gonzalo Ponce (Rechaza)
- Karen Garrido (Aprueba)
- Cathy Barriga (Aprueba)
- Alejandro Almendares (no está presente)
- Marcela Silva (no está presente)
- Abraham Donoso (no está presente)
- Pedro Delgadillo (No está presente)