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¿Contrato de trabajo o prestación de servicio?

La municipalidad de Maipú dio inicio al proceso de renovación de contratos para los cerca de 1600 trabajadores a honorarios, hecho que marca la agenda social, por la envergadura y significación del trámite, siendo el municipio con mayor cantidad de trabajadores en Chile en esta condición laboral.

El proceso se inició el lunes 8 y termina el viernes 12 de enero, según información municipal.

A diferencia de años anteriores, la renovación viene con cambios de fondo y forma, la falta de información y claridad es uno de los temas que más alegan los propios trabajadores.

La discusión llego al concejo y en reciente sesión #1093 los concejales consultaron a la administración o más bien dicho pidieron aclaración del nuevo formato contractual para el 2018. Hasta el 2016 el contrato era único, es decir los beneficios logrados en administraciones anteriores estaban estipulados en el contrato mismo, como único instrumento que rige la relación contractual, pero con una definición muy genérica de los beneficios. Estos “Beneficios” logrados son precisamente el apronte jurídico de la condición de Trabajador permanente más que un  Prestador puntual de servicios.

En la versión del contrato 2018, los cambios apuntan a reordenar y redefinir estos beneficios adicionales, separándolos del contrato mismo y presentados en un segundo instrumento denominado “Manual de Beneficios”.

Al respecto, los concejales expusieron sus puntos de vista en sala y manifestaron tener un pre-acuerdo en bloque para dar mayor garantía de transparencia y equidad en la firma de estos nuevos contratos. Para Abraham Donoso la mayor preocupación es una relación contractual sana, ósea que las partes tengan claro, cuando, donde y como termina el contrato, y que no sean los tribunales los que definan, con el consiguiente daño patrimonial del municipio por pagos de elevadas indemnizaciones.

Por su parte el concejal Ariel Ramos manifestó tener reparos en esta modalidad de contrato…ante una eventual desprotección del trabajador y pide mantener en su integridad los beneficios ganados en el tiempo.

Los concejales Gonzalo Ponce y Erto Pantoja, Pedro Delgadillo y Marcela Silva se sumaron en la misma línea por cautelar los derechos y condiciones vigentes en cada contrato. Sobre la materia, el concejal Alejandro Almendares que presidio la sesión, pidió expresamente cuidar la forma y mantener el respecto entre los trabajadores y la administración al momento de notificar los términos de contratos o la No renovación del mismo.

Finalizada la sesión, la administración aclaro que el manual es parte integra del contrato y que se respetaran todos los beneficios existentes hasta ahora y si tenemos que reparar en algo, la predisposición está, para sentarnos a conversar…aseguró el director jurídico.

Hasta el cierre de esta nota, el sindicato de Honorarios No ha entregado ningún comunicado al respecto, pero según información extraoficial se estaría trabajando en el mismo.

Consultamos a un abogado laborista respecto del tema y nos aclara que; independiente del tipo o formato del contrato, los tribunales y contraloría han sentado precedente de la dependencia y subordinación del trabajador municipal…dada la naturaleza misma del trabajo, tema que será agenda de discusión el 2018 al momento de recambio del nuevo gobierno…comentó el profesional.

El contrato de trabajo está definido en el artículo 7° del Código del Trabajo, de la siguiente manera: » Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada».

A su vez el Artículo 8° del Código del Trabajo señala: Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.
El contrato individual de trabajo además es consensual, lo que significa que se perfecciona con el acuerdo de las partes, sin embargo, el artículo 9° del Código del Trabajo ordena escriturar el contrato y el plazo para hacerlo es de 15 días por regla general o de 5 días tratándose de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días. Esto significa que de no haber contrato de trabajo escrito, en ningún caso es dable considerar la inexistencia de una relación laboral.
El contrato a honorarios es una convención en virtud de la cual una parte se encuentra obligada a prestar servicios específicos, por un tiempo determinado a favor de otro, el que a su vez se obliga a pagar una cierta cantidad de dinero por dichos servicios. Este contrato no puede tener una duración superior al necesario para desarrollar la labor específica para la cual se celebró. Se rige por las reglas relativas al arrendamiento de servicios inmateriales, artículo 2006 y siguientes del Código Civil Chileno.

 

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