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Concejo aprueba recursos para pagos de indemnizaciones por despidos

Cerca de 250 millones para 48 personas despedidas o desvinculadas del municipio fueron aprobados por el concejo comunal en sesión # 1066,  la primera asignación de recursos oficial para cubrir causas judiciales de carácter laboral.
En extensa y debatida sesión, concejales argumentaron aprobación y rechazo sin perder de vista la real dimensión Humana y patrimonial de la decisión.

La dirección Jurídica Subrogada por Jaime González K. junto al equipo de abogados laboralistas, presentaron la minuta caratulada como “CAUSAS POR DESPIDOS INJUSTIFICADOS, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES EN CONTRA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ”, según lo dispone la ley 18.695 de municipalidades que en su art. 65° letra h dispone acuerdo del concejo para realizar “transacciones judicial o extrajudicial”

La transacción es un acuerdo entre las partes al cual llegan demandante y demandado, acuerdo por lo general económico o de otra índole y que pone fin anticipado al juicio laboral.

La discusión y puntos de vista tienen 2 aristas definidas, una es cautelar el Patrimonio Comunal y la otra salvaguardar los derechos que cada trabajador legítimamente exige.
Una de las primeras trabas para la aprobación, la presentó el concejal Delgadillo, aludiendo inconformidad con el reglamento interno del concejo en la presentación de las transacciones, algo más de procedimiento que de la causa judicial misma.

Otro punto de vista diferente, fue la intervención del concejal Gonzalo Ponce, que llevó su votación al ámbito humano, recalcando que los trabajadores en su gran mayoría No son fantasmas, y que en conversación con algunos de ellos, manifestaron requerir el dinero con urgencia ya sea por cesantía prolongada u otras razones personales.

Al continuar con las argumentaciones, el director jurídico dio total garantía de que todas las transacciones o acuerdos serán sometidas a la consideración del concejo, pues así lo exige la ley.

LAS TRANSACCIONES

Cada transacción es  un monto final en dinero, que el trabajador acepta a plena voluntad, y que corresponde a un valor inferior a la demanda total en caso de llegar al final del juicio. Este punto es relevante, ya que un pago menor en indemnización es concordante con la cautela del patrimonio municipal, pero a su vez contraria con la causa o motivación final del despido ya sea con o sin informe final de la administración.  La indemnización demanda en su generalidad está compuesta por los siguientes ítems de pagos que se suman según cada caso en particular.

  • Años de servicio (tope 11 años como máximo)
  • Mes de aviso anticipado (previo aviso)
  • recargo legal del 50% de los años de servicios
  • Feriado legal (vacaciones)
  • Ley Busto (remuneración post-despido)

En este primer acuerdo judicial los montos de compensación están distribuidos de la siguiente forma;

  • De 0 a 2 millones 18 casos
  • De 2,1 a 5 millones 13 casos
  • De 5,1 a 8 millones 6 casos
  • De 8,1 a 10 millones 5 casos
  • De 12 -15 hasta 22 millones 6 casos

Hoy en sesión de concejo # 1076 se aprobaron 15 millones adicionales para 5 casos mas y la votación fue,  6 votos contra 1 rechazo.

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